
CAPITULO III
SECCION 3
DEL EQUIPO JOVEN
Art. 43.- Se crea
Art. 44.- Podrán incorporarse a este Equipo las personas jóvenes mayores de quince años de edad y menores de treinta años. Todos los miembros activos del Equipo Joven podrán ocupar cargos electivos dentro de esta Sección, a partir de los dieciocho años de edad. La excepción a la edad máxima de treinta años se dará únicamente en caso de cumplirlos durante el ejercicio de un cargo electivo.
Art. 45.- Tendrá a su cargo el contacto y relacionamiento con las juventudes de los otros Partidos y movimientos nacionales e internacionales, e impulsará propuestas y proyectos relacionados con políticas públicas de juventud, a ser promovidos en el seno del Partido y en su caso, ante el Congreso Nacional.
Art. 46.- Elaborará y se regirá por su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado y reconocido por el Equipo Conductor Nacional, ajustándose a los principios políticos y de organización del presente Estatuto.
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